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Cómo leer la etiqueta de un complemento alimenticio en España: qué debe figurar y qué no te pueden decir
El frasco dice más que cualquier landing, incluido este. Esta guía explica qué tiene que aparecer en la etiqueta de un complemento alimenticio vendido en España, cómo interpretar cada línea y qué frases de la publicidad deberían hacerte desconfiar.
Fecha de publicación: 2026-09-16
Qué es legalmente un complemento alimenticio
Un alimento. La Directiva 2002/46/CE y el Real Decreto 1487/2009 lo definen como un producto destinado a complementar la dieta normal, presentado en dosis (cápsulas, comprimidos, sobres) y compuesto por vitaminas, minerales u otras sustancias con efecto nutricional o fisiológico. No es un medicamento y no se le pueden atribuir propiedades de prevenir, tratar o curar enfermedades (art. 7 del Reglamento 1169/2011 y art. 4 del RD 1487/2009).
Lo que la etiqueta tiene que decir
Además de la información obligatoria de cualquier alimento (denominación, lista de ingredientes, alérgenos, cantidad neta, fecha de duración mínima, condiciones de conservación, nombre y dirección del operador responsable, lote), el art. 5 del RD 1487/2009 exige en un complemento:
- la mención «complemento alimenticio»;
- el nombre de las categorías de nutrientes o sustancias que lo caracterizan, o una indicación de su naturaleza;
- la dosis diaria recomendada;
- la advertencia de no superar esa dosis;
- la afirmación de que no debe utilizarse como sustituto de una dieta equilibrada;
- la indicación de mantenerlo fuera del alcance de los niños menores de tres años.
Las cantidades de vitaminas y minerales se expresan por dosis diaria recomendada, en las unidades del anexo del RD, y como porcentaje de los valores de referencia de nutrientes (VRN) del anexo XIII del Reglamento 1169/2011.
Cómo leer el porcentaje del VRN
El VRN es una referencia para el etiquetado, no una dosis médica. Para la vitamina C es 80 mg; para el zinc, 10 mg; para el selenio, 55 µg; para la vitamina D, 5 µg; para la B6, 1,4 mg; para la B12, 2,5 µg. Dos consecuencias prácticas:
- Un producto solo puede presentarse como «fuente de» un nutriente si la porción diaria aporta al menos el 15 % del VRN (anexo del Reglamento 1924/2006, con el Reglamento 1169/2011). Ese mismo umbral es la condición para usar la declaración de propiedades saludables de ese nutriente. Este umbral se aplica a vitaminas y minerales; no es una regla general para extractos de plantas.
- Los porcentajes se calculan sobre la dosis diaria de la etiqueta. Si una página web calcula el VRN para dos cápsulas y la etiqueta dice una, los porcentajes reales son la mitad.
Qué declaraciones están autorizadas
Solo las del registro de la UE (Reglamento 432/2012 y actualizaciones). Para la inmunidad, el registro autoriza la frase «contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario» para la vitamina C, la vitamina D, la vitamina B6, la vitamina B12, el ácido fólico, el zinc, el selenio, el hierro y el cobre. Cada declaración va ligada a un nutriente concreto y a su condición de uso; no existe una declaración «para el producto». Redacciones más fuertes —«refuerza», «estimula», «protege frente a infecciones»— no están en el registro.
Plantas, hongos y las declaraciones «en espera»
Las declaraciones sobre sustancias vegetales (equinácea, saúco, jengibre, cordyceps y cientos más) llevan desde 2010 sin evaluar por la EFSA y figuran como «pendientes». El art. 28.6 del Reglamento 1924/2006 permite seguir usándolas bajo la responsabilidad del operador, pero el Tribunal de Justicia (C-386/23, sentencia de 30 de abril de 2025) recordó que ese régimen no equivale a una autorización y no exime de cumplir el resto del reglamento, incluidas las condiciones generales del art. 5 y la prohibición de declaraciones engañosas. En la práctica: una etiqueta o un anuncio que atribuya a la equinácea «defensas altas» no está respaldado por ninguna autorización, y una lista de espera no es una base sólida para prometerlo.
Notificación a la AESAN
Antes de comercializar un complemento en España el operador debe comunicar su puesta en el mercado a la AESAN o a la autoridad autonómica, con el modelo de etiqueta (art. 9 del RD 1487/2009). La AESAN mantiene una base pública de productos notificados. Que un producto no aparezca no significa que no esté notificado —la propia agencia advierte del desfase entre comunicación y publicación—, pero puedes preguntar al vendedor por el número de registro.
Cómo leer la publicidad de un complemento
- Busca el nutriente al que se atribuye cada efecto. «La vitamina C contribuye…» está en el registro; «X refuerza tus defensas» no.
- Comprueba que hay cantidades. Un anuncio que no dice cuánto aporta la dosis diaria no puede cumplir la condición del 15 %.
- Desconfía de las enfermedades. Gripe, resfriado, infección, virus: si aparecen como algo que el producto evita o cura, la publicidad es ilegal.
- Estrellas y testimonios. Desde la Directiva 2019/2161 el vendedor debe poder demostrar que las reseñas proceden de compradores reales; testimonios con nombre de pila y cinco estrellas sin fuente verificable no son prueba de nada.
- Precio. Un descuento «solo hoy» frente a un precio tachado tiene que ser real: el precio anterior debe haberse aplicado de verdad (art. 20 de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista y art. 20 TRLGDCU).
Y si la etiqueta no está a la vista
Cuando compras por teléfono, la ley obliga al vendedor a darte antes del contrato las características principales del producto (art. 97 TRLGDCU). Pide al operador que te lea la lista de ingredientes y las cantidades de la etiqueta; y recuerda que tienes 14 días desde la entrega para devolver el frasco sin abrir si lo que llega no coincide con lo que te contaron.
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables (art. 5, 10, 13, 28.6; anexo «fuente de»)
- Reglamento (UE) n.º 432/2012 — lista de declaraciones autorizadas (vitamina C, D, B6, B12, zinc, selenio: sistema inmunitario)
- Registro de la UE de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables (Comisión Europea)
- Reglamento (UE) n.º 1169/2011 — información alimentaria; art. 7; anexo XIII (VRN)
- Directiva 2002/46/CE relativa a los complementos alimenticios (art. 6 — etiquetado)
- Real Decreto 1487/2009 relativo a los complementos alimenticios (art. 4, 5, 9) — BOE
- AESAN — complementos alimenticios: comunicación de puesta en el mercado
- Tribunal de Justicia de la UE, asunto C-386/23 — declaraciones sobre sustancias vegetales pendientes (art. 28.6)
- EFSA — valores dietéticos de referencia y niveles máximos tolerables (zinc 25 mg/día, vitamina D 100 µg/día)
- Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, RDL 1/2007 — art. 20, 97, 98.5–98.7, 102–108, 114–124 (BOE)
- Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista — art. 20 (precios rebajados) (BOE)
- Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores (art. 8.6 — contratos telefónicos)
- Directiva (UE) 2019/2161 — reseñas de consumidores, transparencia de precios
- Ley 3/1991 de Competencia Desleal — prácticas engañosas (BOE)
- Agencia Española de Protección de Datos